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TRANSITION SERVICES

 

 

SERVICIOS DE TRANSICIÓN

Authorities:  34 CFR Part 300; Texas Education Code; Texas Estates Code; 19 TAC Chapters 75, 89

 
 
 
  REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES
Servicios de transición significa un conjunto coordinado de actividades para el niño con una discapacidad que:
  • Está diseñado para estar dentro de un proceso orientado por resultados, que está enfocado en el mejoramiento del logro académico y funcional del niño con una discapacidad para facilitar el cambio del niño de la escuela a las actividades postescolares, que incluyen:
Citas:
    • Educación postsecundaria;
Citas:
    • Educación vocacional;
Citas:
    • Empleo integrado, incluyendo empleo apoyado;
Citas:
    • Educación continua y de adultos;
Citas:
    • Servicios para adultos;
Citas:
    • Vida independiente; o
Citas:
    • Participación en la comunidad;
Citas:
  • Está basado en las necesidades individuales del niño, tomando en cuenta los puntos fuertes, las preferencias, y los intereses del niño; e incluye:
Citas:
    • Instrucción;
Citas:
    • Servicios relacionados;
Citas:
    • Experiencias en la comunidad;
Citas:
    • El desarrollo de empleo y otros objetivos de vida de adulto postescolar; y
Citas:
    • Si es apropiado, la adquisición de destrezas de vida diaria y la provisión de una evaluación funcional vocacional.
Citas:

Los servicios de transición para niños con discapacidades pueden ser educación especial, si son proporcionados como instrucción especialmente diseñada, o un servicio relacionado, si es requerido para ayudar al niño con una discapacidad a beneficiarse de la educación especial como se describe en la estructura de AYUDAS Y SERVICIOS SUPLEMENTARIOS, EDUCACIÓN ESPECIAL, SERVICIOS RELACIONADOS.

Citas:
Si el niño no asiste a la JUNTA DEL COMITÉ DE ADMISIÓN, REPASO, Y RETIRO donde los servicios de transición son discutidos bajo la estructura de MEMBRESÍA DEL COMITÉ DE ADMISIÓN, REPASO, Y RETIRO, la agencia de educación local (LEA) debe tomar otros pasos para asegurar que las preferencias e intereses del niño sean considerados. Citas:
 
A LOS 14 AÑOS

A no más tardar cuando el niño alcanza la edad de 14 años, el comité de admisión, repaso, y retiro (ARD) debe considerar, y si es apropiado, abordar los siguientes temas en el plan de educación individualizado (IEP):

Citas:
  • Involucramiento apropiado del niño en la transición del niño a vida afuera del sistema escolar público;
Citas:
  • Involucramiento apropiado en la transición del niño por el padre del niño y otras personas invitadas a participar por:  
Citas:
    • El padre del niño; o
Citas:
    • La LEA en cual el niño está matriculado;
Citas:
  • Opciones apropiadas de educación postsecundaria, incluyendo preparación para trabajo de curso a nivel postsecundario;
Citas:
  • Una evaluación vocacional funcional apropiada;
Citas:
  • Circunstancias apropiadas para facilitar una referencia de un niño o al padre del niño a una agencia gubernamental para servicios o beneficios públicos, incluyendo una referencia a una agencia gubernamental para colococar al niño en una lista de espera para beneficios públicos disponibles al niño; y
Citas:
  • El uso y disponibilidad de apropiados:
Citas:
    • Ayudas suplementarias, servicios, plan de estudios, y otras oportunidades para asistir al niño en desarrollar destrezas de tomar decisiones; y
Citas:
    • Apoyos y servicios para fomentar la independiencia y autodeterminación del niño, incluyendo un acuerdo apoyado para tomar decisiones.
Citas:

Empezando a no más tardar del primer IEP que está en efecto cuando el niño cumple 14 años, o es menor si lo determina apropiado el comité de ARD, el IEP debe incluir:

Citas:
  • Metas postsecundarias apropiadas medibles basadas en evaluaciones de transición de edad apropiada relacionadas a:
Citas:
    • Cuando sea apropiado, destrezas de vida independiente; y
Citas:
  • Servicios de transición, incluyendo cursos de estudio, necesarios para ayudar al niño a alcanzar esas metas postsecundarias.
Citas:
 

A LOS 16 AŇOS

The LEA will comply with the CHILDREN WITH A DISABILITY THAT MAY IMPEDE EFFECTIVE COMMUNICATION portion of the SPECIAL FACTORS framework.

Citas:
 
A LOS 17 AÑOS
A no mas tardar de un año antes del cumpleaños número 18 del niño con una discapacidad, la LEA debe cumplir con la estructura de ESTUDIANTE ADULTO Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS. Citas:
 
A LOS 18 AÑOS

Empezando a no más tardar del primer IEP que está en efecto cuando el estudiante cumple 18 años, el comité de ARD debe considerar y, si es apropiado, abordar lo siguiente en el IEP del estudiante: 

Citas:
  • Involucramiento en la transición del estudiante adulto y futuro por los padres del estudiante y otros personas, si el padre u otra persona: 

Citas:
  • Es invitada a participar por el estudiante adulto o la LEA en cual el estudiante adulto está matriculado; o
Citas:
  • Tiene el consentimiento del estudiante adulto a participar en conformidad a un acuerdo apoyado de tomar decisiones; y
Citas:

o    La disponibilidad de ambientes de instrucción de edad apropiada, que incluye ámbitos de comunidad y ambientes que preparan al estudiante para educación y capacitación postsecundaria, empleo competitivo integrado, o vida independiente, en coordinación con las metas y objetivos de transición del estudiante. 

Citas:
Cuando un niño con una discapacidad llega a la edad de 18, la LEA debe cumplir con la estructura de ESTUDIANTE ADULTO Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS.
 
OTROS TEMAS RELEVANTES A LA TRANSICIÓN
Al determinar los cursos de estudio, el comité de ARD debe considerar la estructura de GRADUACIÓN.
La LEA debe asegurar que niños con discapacidades tengan acceso a clases de educación de carrera y técnica (CTE). Citas:
Al determinar la colocación en un salón de clase de CTE, el comité de ARD debe considerar el plan de graduación del niño, el contenido del IEP, incluyendo la consideración de servicios de transición, y apoyos en el salón de clase. Citas:
Si una agencia participante, además de la LEA, falla proporcionar los servicios de transición descritos en el IEP: Citas:
  • El comité de ARD debe identificar estrategias alternativas para cumplir con los objetivos de transición establecidos en el IEP.
Citas:
 

DESIGNADO DE TRANSICIÓN Y EMPLEO

La LEA debe designar cuando menos un empleado que sirva como designado del distrito o de arreglos de servicios compartidos en servicios de transición o empleo para estudiantes matriculados en programas de educación especial.

Citas:

El designado de transición y empleo debe completar la capacitación requerida desarrollada por el comisionado de educación y proveer información acerca de los requisitos de transición y coordinación entre padres, estudiantes, y agencias apropiadas del estado para asegurar que el personal de la escuela puede comunicar y colaborar efectivamente.

Citas:
 
GUÍA DE TRANSICIÓN Y EMPLEO
La LEA debe: Citas:
Citas:
  • Proporcionar información por escrito y, si es necesario, ayuda al niño o al padre acerca de cómo tener acceso a la versión electrónica de la guía en:
Citas:
    • La primera junta del comité de ARD del niño en la cual transición es discutida; y
Citas:
    • La primera junta del comité de ARD en la cual transición es discutida que ocurre después de la fecha en que la guía es actualizada; y
Citas:
  • A petición, proporcionar una copia impresa de la guía al niño o al padre.
Citas:
  Ultima Vez actualizada : Wed, Apr 02, 2025